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El barco Aquarius y el Derecho Internacional


1. El 17 de junio 2018, después de una larga travesía de 8 días, una flota compuesta por dos barcos de la Marina Italiana (Dattilo y Orione) y por el buque de la ONG SOS Méditerranée llegó a Valencia. A bordo de las embarcaciones viajaban 629 migrantes. El sábado de la semana anterior el barco Aquarius, junto con otras embarcaciones de la Guardia Costera Italiana, había llevado a cabo diversas operaciones de búsqueda y rescate cerca de las costas libias, sin embargo, los ministros Salvini y Toninelli cerraron los puertos italianos impidiendo así la llegada de los migrantes al territorio italiano. La decisión del Gobierno Italiano causó un enfrentamiento diplomático entre Italia y Malta, y más tarde entre Italia y Francia.

2. A causa de esta emergencia la ONU solicitó, tanto al gobierno italiano como al gobierno maltés, una mayor implicación y sensibilidad en relación con el drama de la inmigración en el Mediterráneo.

El Gobierno Español de Pedro Sánchez, amparado en razones humanitarias, facilitó la llegada de los migrantes hacia el puerto español de Valencia.

El secretario general adjunto de Naciones Unidas para los Asuntos Humanitarios, Mark Lawcock, en un encuentro con los medios en Madrid ha aplaudido “el gesto de humanidad y de solidaridad” del pueblo español y Ejecutivo al acoger a los 629 migrantes del buque Aquarius.

3. ¿Está vulnerando la UE, Italia o Malta el Derecho Internacional y los Derechos Humanos en el Mediterráneo?

Sin duda el comportamiento del actual Gobierno italiano se contrapone a las decisiones adoptadas en el pasado por otros gobiernos del País Alpino.

Algunas organizaciones de abogados italianos como MGA (Mobilitazione Generale degli Avvocati) han manifestado su perplejidad en relación con la decisión del Gobierno de Antonio Conte de cerrar todos los puertos. MGA alerta sobre una situación paradójica: si bien la operación de rescate fue dirigida desde el principio por el centro de mando de la Guardia Costera Italiana, es este mismo centro el que impide la llegada del barco Aquarius a puerto italiano.

Según la opinión de MGA el cierre de los puertos por orden del Gobierno Italiano ha violado las normas de derecho internacional a las que Italia está vinculada, en particular:

3.1. El principio de solidaridad, piedra angular del derecho del mar y de la Constitución Italiana (art. 2). El derecho internacional impone a cualquier comandante de un barco la obligación de prestar asistencia a todo aquel que se encuentre en peligro de muerte, así como la obligación de informar inmediatamente a las autoridades competentes.

3.2. La Convención internacional sobre la búsqueda y rescate en el mar (Convención SAR, firmada en Hamburgo en el año 1979 y ratificada por Italia en el año 1989) y la Convención internacional sobre la salvaguardia de la vida en el mar (Convención SOLAS, firmada en L

ondres en el año 1974 y ratificada por Italia en el año 1980). Ambas convenciones establecen que, por la zona SAR (Search and Rescue) de competencia, los países tienen la obligación de rescatar a los náufragos y el deber de conducirlos hasta un puerto seguro, en este caso, un puerto del País Italiano.

3.3. La Convención de la ONU sobre el derecho del mar. El artículo 18, par. 2, (Convención CNUDM o UNCLOS adoptada en Montego Bay en el año 1982 y ratificada por Italia en el año 1994) que afirma que el Estado costero tiene una obligación primaria de garantizar la seguridad del propio mar territorial y de las zonas cercanas. Cuando un barco está en una situación de peligro, los ocupantes, independientemente de su estatus, tienen el derecho de ingreso en un puerto seguro.

4. Por último, la organización MGA afirma que Italia está llevando a cabo una política de rechazo por la cual ha sido condenada ya en el año 2012 por la Corte Europea de los Derechos Humanos (Hirsi c. Italia).

Además, si se considera que muchos náufragos son presumiblemente refugiados o solicitantes de asilo, el rechazo podría configurar la violación del principio expresado en el artículo 33 de la Convención de Ginebra sobre los refugiados (1951) y del artículo 4 de la CEDH, de donde deriva el principio de la prohibición de transferencia, directa o indirecta, de un refugiado o de un solicitante de asilo hacia un lugar donde su vida o su libertad puedan ser amenazadas por motivos raciales, religiosos, étnicos, o por la afiliación a un especifico grupo social, así como por la razón de profesar una determinada opinión política.

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